Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Molina Gomez Teresa De Jesus Y Otros·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca Y Otros

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Reconocimiento De Sustitución Pensional Cuando El Causante, Prima Facie, Tuvo La Condición De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago y el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Cali, por causa de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por una ciudadana, contra la Gobernación del Valle del Cauca y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, para solicitar que nulidad de los actos administrativos que negaron la sustitución pensional y el reconocimiento de su calidad de beneficiaria, además del ajuste del dictamen de la Junta Regional para obtener la corrección de la fecha de estructuración de su invalidez, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la sustitución pensional reclamada deriva de un causante que, en principio, ostentaba la condición de trabajador oficial al momento de causarse la prestación.

Este elemento resulta determinante bajo el precedente jurisprudencial, que asigna la competencia a la justicia laboral cuando la prestación objeto de sustitución proviene del régimen aplicable a trabajadores oficiales, conforme al Decreto 3135/68.

En consecuencia, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 371/22, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, la competencia para conocer proceso en el que se pretenda obtener el reconocimiento de una sustitución pensional, bajo estos supuestos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago y el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Teresa de Jesús Molina Gómez contra la Gobernación del Cauca y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7233 al Juzgado 015 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.